Cómo obtener el examen de un deudor en casos de deudas de consumidor

Esta información es solo para casos de deudas de consumidor. Si su caso tiene que ver con algo diferente, como un tipo diferente de fallo de reclamos menores, obtenga ayuda con un examen del deudor para otros tipos de casos.

 

¿Cómo sé si tengo un caso de deuda de consumidor?

Una deuda de consumidor es dinero que usted debe por objetos personales o del hogar —como compra de ropa o alimentos, o pago de necesidades familiares—.

No incluye:

  • renta que debe

  • sueldos no pagados

  • multas adeudadas a empleados

  • deudas causadas por fraude o daño (como cuando alguien lo demanda por una lesión)

Revise su fallo de la corte

Para saber si su caso tiene que ver con una deuda de consumidor, vea los documentos del fallo que recibió de la corte.

  • en casos de reclamos menores:

    Si recibió un Aviso de registro de fallo (Reclamos menores) (formulario SC-130 o formulario SC-200) 

    • En el caso del formulario SC-130, vea el punto 10

    • En el caso del formulario SC-200, vea el punto 9

    • Si está marcado alguno de estos, se trata de un caso de deuda de consumidor.

  • si su fallo no está en ninguno de estos formularios:

    Necesitará leer el fallo para ver si dice que incluye un monto que “se refiere a una deuda de consumidor" (Código de Proc. Civil, sección 708.111) (en inglés) (enlace se abre en una nueva pestaña).

    Si no está seguro, hable con el centro de ayuda de su corte o con un abogado para obtener ayuda.

 

Si necesita información sobre lo que gana o posee la persona o el negocio que le debe dinero, puede obtener una orden de la corte para que vaya a la corte y responda preguntas (a lo que se llama examen del deudor) sobre lo que gana o posee. Puede usar esta información para tratar de cobrar el dinero que le debe.

 

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🔗 Nota: Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una nueva pestaña.

Tiene que hacer el examen en una corte cerca de la persona de la que está tratando de obtener dinero. Esta tiene que vivir o tener un negocio dentro de 150 millas de la corte donde hará el examen.
¿Qué pasa si la persona vive a más de 150 millas?

No puede pedirle a la corte que ordene a alguien ir a un examen de deudor del fallo si este vive o tiene un negocio a más de 150 millas del condado donde comenzó su caso.

En su lugar, tiene que presentar su Solicitud y Orden de comparecencia y examen (formulario EJ-125) en el condado donde esa persona vive o tiene un negocio.

Pasos para hacer la presentación en un condado diferente

  1. Obtenga un Extracto de fallo—Civil y Reclamos menores (formulario EJ-001) en la corte donde está su caso ahora.

  2. Llene la Solicitud y Orden de comparecencia y examen (formulario EJ-125).

  3. Escriba una declaración breve que diga:

    Puede escribir esto en una Declaración (formulario MC-030) y adjuntarla a su formulario EJ-125.

    • La persona vive o tiene un negocio a más de 150 millas de la corte donde está su caso.

    • Debido a esto, el examen tiene que hacerse en el condado donde vive o hace negocios.

  4. Presente los formularios en la corte del condado donde la persona vive o hace negocios.

📌 Esta corte solo manejará el examen. Todo lo demás de su caso sigue pasando en la corte donde comenzó su caso.

Cómo pedir el examen de un deudor en casos de deudas de consumidor

  • ¿Qué formulario debería usar?

    A person filling out a form.

    Primero tiene que decidir qué formulario llenar.

    En un caso de reclamos menores, puede usar cualquiera de los siguientes

    ¿Cuál es la diferencia entre los formularios?

    ¿Se aplica alguna de estas situaciones especiales?

  • Solicite a la corte que ordene a la otra parte que lleve registros financieros

    Si quiere que la otra parte lleve documentos a la corte —como talones de pago o estados de cuenta bancarios—, tiene que obtener una orden de la corte llamada Citatorio.

    Para ello, puede usar el Citatorio civil (formulario SUBP-002). Use el formulario para pedir registros que le ayuden a cobrar su fallo, como:

    • talones de pago o comprobante de ingresos

    • estados de cuenta bancarios

    • facturas o registros de pagos

    • información de empleo

    • registros de inversiones (acciones, bonos)

    • títulos o registros de automóviles

    • escrituras o registros de propiedad

    No llene el formulario todavía. Un secretario de la corte tiene que emitir (firmar o sellar) el citatorio antes de que usted lo llene. Puede solicitarle al secretario que lo emita cuando presente ya sea:

    • el formulario EJ-141, o

    • el formulario SC-136

    Algunas cortes tienen citatorios, ya emitidos, en sus sitios web. Es posible que pueda descargar y usar uno de ellos.

  • Haga copias

    Haga 2 copias del formulario EJ-141 o del formulario SC-136 y del formulario de citatorio si lo usó.

  • Presente su solicitud y obtenga una fecha de audiencia

    Lleve el original y las copias de su solicitud —ya sea el formulario EJ-141 o el formulario SC-136— al secretario de la corte. El secretario sellará los formularios y le dará una fecha de audiencia.

    Hay una cuotas de presentación de $60. El secretario le dará un recibo. Puede solicitar a la corte que agregue esta cuota al monto que la otra parte le debe.

    Si no puede pagar la cuota, puede pedirle al secretario una exención de cuotas.

    Si tiene un citatorio

    Dele el citatorio al secretario para que lo emita (lo selle o lo firme). Usted no presenta el citatorio.

    Una vez que el secretario lo emite, usted puede llenarlo. Use la página 2 del citatorio o una página adjunta para indicar los documentos que quiere que la otra persona lleve a la audiencia.

  • Mande a hacer la entrega legal de los documentos de la corte

    Illustration of giving papers to a server who then gives them to the other party

     

    A menos que la corte le dé permiso para hacer otra cosa, tiene que pedirle al alguacil o a un profesional de entrega legal que haga la entrega legal de la orden emitida de comparecencia y examen y el citatorio, si lo tiene.

    ⚠️ No todas las oficinas del alguacil hacen la entrega legal de sus formularios. Comuníquese con ellos para saber si quieren hacerla.

    Dele al alguacil o al profesional de entrega legal:

    Tendrá que pagar una cuota de entrega legal. El alguacil suele cobrar alrededor de $40 (a menos que usted tenga una exención de cuotas).

    Los honorarios de los profesionales de entrega legal varían, así que primero pregunte el costo.

    La persona a cargo de la entrega legal tiene que entregar los documentos al menos 30 días antes de la audiencia.

  • Consulte con la persona a cargo de la entrega legal

    Consulte con la persona a cargo de la entrega legal unos días antes de su audiencia para saber si se hizo la entrega legal de los formularios (si no se comunicó con usted primero).

    Si se hizo la entrega legal a la otra parte, la persona que hizo la entrega legal normalmente llenará y presentará una Prueba de entrega en la corte. Si no lo ha hecho, pídasela y preséntela en la corte.

Puntos clave

  • Esta página es solo para casos de deudas de consumidor.

  • Use el formulario EJ-141 o el formulario SC-136 según su situación.

  • Para pedir registros financieros, use un Citatorio (formulario SUBP-002) después de que el secretario lo firme.

  • Pídale a un alguacil o un profesional de entrega legal que entregue los formularios al menos 30 días antes de la audiencia.

  • Siempre consulte con la persona a cargo de la entrega legal antes de la fecha de la audiencia para asegurarse de que se haya hecho la entrega legal de los documentos.

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