Antes de comenzar
💵 Puede agregar intereses y costos de cobranza
Si gastó dinero tratando de cobrar lo que se le debe, puede pedirle a la corte que agregue:
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Intereses
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Costos de cobranza, como cuotas postales o de la corte
Para hacerlo, llene y presente el Memorándum de gastos después de fallo, reconocimiento de crédito y declaración de intereses acumulados (formulario MC-012) ↗️ .
📌 Consejo:
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Si desea agregar más de $100, es más fácil hacerlo antes de comenzar el proceso del Mandato.
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Si se trata de $100 o menos, puede entregar el formulario MC-012 junto con su Mandato.
Pasos para obtener un Mandato de ejecución
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Llene el Mandato de ejecución
Este formulario de la corte le dice al alguacil que le cobre dinero a la otra parte por usted.
Usted indicará:
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Cuánto se le debe
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El tipo de dinero que está intentando cobrar
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Quién le debe el dinero
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Lleve el Mandato de ejecución al secretario de la corte
Lleve el formulario EJ-130 llenado al secretario.
Usted tiene que:
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💵 Pagar una cuota de $40 (puede agregar esta cuota a lo que se le debe)
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O solicitar una exención de cuotas ↗️ si no puede pagarla
El secretario:
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Sellará y fechará el formulario.
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Emitirá el Mandato de ejecución.
📅 Su Mandato vence en 180 días.
Usted tiene que dar los siguientes pasos en un plazo de 180 días o tendrá que obtener un nuevo Mandato.
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Dele el Mandato emitido al alguacil
Después de que el secretario emita su Mandato, usted tiene que enviarlo al alguacil con más instrucciones.
Lo que envíe depende de cómo planee cobrar:
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Para cobrar de una cuenta bancaria (embargo de banco), use las instrucciones de la página sobre embargos de banco.
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Para cobrar de un cheque de pago (embargo de sueldo), siga las instrucciones de la página sobre embargos de sueldo.
Obtenga instrucciones para:
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Puntos clave
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Usted necesita un Mandato de ejecución antes de poder cobrar de un banco o un cheque de pago.
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Puede pedir que se agreguen intereses y costos de cobranza antes de presentar su Mandato.
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💵 La corte cobra una cuota de $40 para emitir el Mandato.
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📅 Su Mandato es válido durante 180 días.
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Usted tiene que darle el Mandato emitido y más instrucciones al alguacil para que inicie el cobro.
