Haga la entrega legal de su orden de restricción a largo plazo

Después de que un juez le otorgue una orden de restricción a largo plazo, es posible que tenga que tomar pasos adicionales, como hacer la entrega legal (dar) una copia de la orden de restricción a la otra parte.

Si le ordenaron hacer la entrega legal y no lo hace, es posible que la policía no pueda hacer cumplir su orden.

Cómo hacer la entrega legal de una orden de restricción

↗️ Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una pestaña nueva.

  • Haga la entrega legal por correo o en persona

    Revise el formulario DV-130 ↗️, punto 32(b), para ver si el juez le ordenó hacer la entrega legal por correo o en persona.

    • Si le ordenaron hacer la entrega legal por correo, esto significa que la persona a cargo de la entrega legal solo tiene que enviar por correo una copia de la orden de restricción
    • Hacer la entrega legal en persona siempre es mejor. Cuando envía documentos de la corte por correo, puede ser difícil probar que la persona realmente recibió una copia, especialmente si la persona se muda mucho
  • Elija a la persona a cargo de la entrega legal

    Usted no puede hacer la entrega legal de sus documentos de la corte usted mismo.

    • Pídale al alguacil que haga la entrega legal

      Si tiene una dirección para la persona restringida, el alguacil puede hacer la entrega legal gratis. Si ya le ha pedido al alguacil que haga la entrega legal de documentos de la corte antes, va a seguir los mismos pasos que siguió antes, a menos que la persona restringida se haya mudado a otro condado.

      Para pedirle al alguacil que haga la entrega legal:

      Haga esto lo más rápido posible porque puede que le tome tiempo al alguacil hacer la entrega legal de los documentos

       
    • Si no quiere usar al alguacil

      Elija a alguien que:

      • tenga al menos 18 años, y
      • no esté involucrado en este caso de la corte

      La persona a cargo de la entrega legal puede ser alguien que conozca o un profesional de entrega legal que contrate.

      Piense en la seguridad de la persona a cargo de la entrega legal.

       Si tiene alguna inquietud, considere usar al alguacil.
  • Entregue a la persona a cargo de la entrega legal una copia de su orden de restricción

    • Alguacil

      Déle al alguacil:

      • una copia de su orden de restricción (formulario DV-130 ↗️ junto con cualquier otro formulario que esté incluido en su orden de restricción), y
      • el formulario SER-001 ↗️ que llenó.

      Va a darle estos documentos al alguacil del condado donde se puede encontrar a la persona restringida. Puede darle estos documentos al alguacil electrónicamente o en persona.

    • No el alguacil

      Déle a la persona a cargo de la entrega legal una copia de su orden de restricción (formulario DV-130 ↗️ y cualquier otro formulario que esté incluido en su orden de restricción).

  • Haga que la persona a cargo de la entrega legal llene el formulario

    Se debe presentar en la corte un formulario llamado "prueba de entrega" para demostrar que se le hizo la entrega legal a la persona restringida.

    • SI ES EL ALGUACIL

      Si le pidió al alguacil que hiciera la entrega legal de su orden de restricción, el alguacil completará un formulario de prueba de entrega para usted. Pregúntele si presentará el formulario en la corte por usted o si tendrá que hacerlo usted mismo. Si el alguacil no lo hará, usted tendrá que llevar la prueba de entrega a la corte para presentarla.

    • SI NO ES EL ALGUACIL

      Si la persona a cargo de la entrega legal es alguien que usted conoce o un profesional de entrega legal, proporciónele uno de estos formularios:

      • Formulario DV-200 ↗️ si la entrega legal de su orden de restricción se hará en persona, o
      • Formulario DV-250 ↗️ si la entrega legal de su orden de restricción se hará por correo.
  • Presente el formulario de prueba de entrega

    • Haga una copia del formulario de prueba de entrega ya llenado.
    • Llévela a la corte para presentarla con el secretario de la corte.
    • El secretario se quedará con el original y le devolverá la copia.

    ⚠️ Guarde la copia de la prueba de entrega con su orden de restricción.

    Entonces usted no necesitará presentar la prueba de entrega. Asegúrese de que el alguacil le dé una copia o puede obtener una en la oficina del secretario de la corte. Guarde la copia de la prueba de entrega con su orden de restricción.

Obtenga ayuda si se contraviene su orden de restricción

Llame al 9-1-1 si quiere que la policía haga cumplir su orden de restricción.

⚠️ Su orden de restricción se puede hacer cumplir (será respetada) en los 50 estados y territorios de EE. UU., el Distrito de Columbia (D.C.), y todas las tierras tribales.

💬 Para ayuda con planes de seguridad y recursos para sobrevivientes de violencia doméstica, comuníquese con la National Domestic Violence Hotline:

  • llame al 1-800-799-SAFE (7233). TTY 1-800-787-3224 (disponible las 24 horas, los 7 días de la semana)

Haga cumplir su orden de restricción

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Ahora que tiene una orden de restricción, es posible que se tenga que hacer cumplir si la persona restringida viola la orden. Además, hay otros pasos que puede tomar para ayudar a hacer cumplir la orden.

 

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